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Estatutos de la Asociación Coreana de Hispanistas
Título Primero: Disposiciones Generales
Artículo 1 (Denominación y Oficina)
1. Con la denominación de 'Asociación Coreana de Hispanistas' en
español y la de 'Korean Association of Hispanic Studies' en inglés,
se constituye la presente Asociación.
2. La oficina de la Asociación tendrá su domicilio en
Samil-Plaza-Building 1008, n° 837-26, Yeoksam-Dong, Kangnam-Ku,
Seúl y la sede de la Asociación se establecerá en la entidad de
trabajo de su presidente.
Artículo 2 (Fines)
La Asociación se propone fundamentalmente los siguientes fines:
- Consolidar una relación de intimidad entre los socios.
- Promover en Corea la extensión e investigación de la lingüística
española, la literatura española, la didáctica del español, la literatura
latinoamericana y los estudios de la región hispanoamericana.
- Fomentar el intercambio científico de los estudios tanto nacionales
como internacionales entre los miembros y la participación en la
conferencia científica.
- Fortalecer la relación con los organismos y entidades relevantes
nacionales e internacionales.
Artículo 3 (Actividades)
En el contexto de los fines señalados, la Asociación realizará las
siguientes actividades. Su planificación y ejecución pertenecerán a la
Junta Directiva Permanente.
1. Actividad académica
a. Organizar en Junio y Diciembre de cada año la conferencia
científica ordinaria de la lingüística, la literatura, la enseñanza y el
estudio regional relacionados con España y América Latina y de
ser necesario, celebrar otras conferencias adicionales de acuerdo
con la desición de la Junta Directiva Permanente.
b. Organizar el taller ('workshop') o seminario relacionado con la
lengua española y la cultura hispanoamericana.
c. Organizar o patrocinar el festival de cultura y la conferencia sobre
la lengua española y la cultura hispanoamericana.
2. Actividad relacionada con la publicación e información
a. Publicar y distribuir la revista científica de la Asociación 'Estudios
Hispánicos'.
b. Publicar y distribuir periódicamente el boletín de noticias de la
Asociación.
c. Publicar y distribuir los materiales resultantes del intercambio
científico como reuniones o conferencias científicas.
d. Coleccionar y proveer los materiales relacionados con la
lingüística, literatura, cultura y estudio regional de España y
América Latina.
3. Actividad para estimular la enseñanza del español
a. Organizar el seminario para estimular la enseñanza del español en
la escuela secundaria y superior.
b. Desarrollar las políticas y materiales de educación para estimular
la enseñanza del español en la escuela secundaria y superior.
c. Intercambiar las informaciones para la enseñanza del español en la
universidad.
d. Responder a las consultas de las autoridades de la política
educativa y colaborar con ellas.
4. Actividad para el servicio social
a. Organizar los eventos internacionales y facilitar los servicios de
interpretación, traducción, consulta, etc.
b. Facilitar la información de la zona extranjera a las autoridades
administrativas y a las empresas.
c. Apoyar otras tareas que el gobierno pone en práctica.
d. Tomar la iniciativa en extender las informaciones científicas y
culturales de Corea al extranjero.
5. Otras actividades que coincidan con los fines de la Asociación
Título Segundo: Socios
Artículo 4 (Tipos de Socios)
1. Habrá dos tipos de socios: individuales y orgánicos.
a. Los socios individuales se distinguen como los ordinarios, los
asociados, los honorarios y los especiales. Los socios orgánicos
se refieren a los centros de investigación que compartan el mismo
fin y se establezcan en la correspondiente universidad.
b. Son socios de toda la vida los que abonen la cuota de toda la
vida.
2. Los socios ordinarios son aquellas personas o entidades que se
adhieran a los fines defendidos por la Asociación y correspondan a
los siguientes casos requeridos y que presentando la solicitud
de ingreso en la Asociación sean ratificadas por la Junta Directiva
Permanente.
a. Las personas que hayan estado o estén encargadas de dar clases
de la lingüística española, la literatura española, la didáctica del
español, la literatura latinoamericana y el estudio de la región
hispanoamericana en las universidades tanto nacionales como
extranjeras o en los organismos educativos similares a ellas y las
entidades a que pertenezcan dichas personas.
b. Los investigadores de nivel doctoral que se dediquen a la
investigación sobre la lingüística española, la literatura española,
la didáctica del español, la literatura latinoamericana y el estudio
de la región hispanoamericana en los centros de investigación
similares a la universidad y las entidades a que pertenezcan
dichas personas.
c. Los profesores que se hayan dedicado o dediquen a la enseñanza
del español en las instituciones educativas más de nivel
secundario y las entidades a que pertenezcan dichas personas.
d. Las personas que trabajen en los organismos de la política
relacionada con la enseñanza del español y las entidades a que
pertenezcan dichas personas.
3. Los socios asociados son aquellas personas o entidades que se
adhieran a los fines defendidos por la Asociación y correspondan a
los siguientes casos requeridos y que presentando la solicitud
de ingreso en la Asociación sean ratificadas por la Junta Directiva
Permanente.
a. Las personas que estudien las ciencias relacionadas con la lengua
española en el curso de maestría de la escuela de postgrado.
b. Las personas que estén en el curso de maestría de la escuela de
postgrado o hayan terminado dicho curso y tengan interés en los
estudios relacionados con la lengua española.
c. Los funcionarios nacionales o regionales y los empleados de la
empresa gubernamental que se dediquen al trabajo de asuntos
exteriores y de comercio con España y los países
latinoamericanos.
4. Los socios honorarios son aquellas personas o entidades que hayan
contribuido de forma notable al intercambio cultural como la
educación e investigación sobre España y los países latinoamericanos
o la diplomacia con ellos.
5. Los socios especiales son aquellas personas o entidades que tengan interés en los campos relacionados con España y los países
latinoamericanos y contribuyan al sostenimiento económico de la
Asociación.
Artículo 5 (Ingreso de Socios)
Los trámites para ingresar en la Asociación son los siguientes:
1. El ingreso de los socios ordinarios y asociados será admitido,
después de presentar su solicitud de ingreso, a través del trámite de
aprobación de la Junta Directiva Permanente.
2. A los socios honorarios y especiales, recomendados al menos por 3
vocales permanentes de la Asociación o por 10 socios ordinarios, los
designa el presidente, después de presentar su solicitud de ingreso,
a través del trámite de aprobación de la Junta Directiva Permanente.
Artículo 6 (Derechos y Obligaciones de Socios)
Los derechos y las obligaciones de socios serán los siguientes:
1. Asistir a la Asamblea General, la conferencia científica, el simposio y
varios eventos culturales que organiza o precide la Asociación, con
derecho a discutir y presentar ponencias.
2. Escribir y publicar artículos en la revista científica de la Asociación y
recibir dicha revista y otras publicaciones.
3. Los socios ordinarios tendrán voto sobre actividades de la Asociación
en la Asamblea General y derecho a elegir y ser elegidos para cargos
directivos.
Artículo 7 (Restricción y Recuperación de calidad de Socios)
Las condiciones de restricción y recuperación de calidad de socio serán
las siguientes:
1. Los socios que no abonen cuotas como cuota anual no ejercerán los
derechos descritos en el presente estatuto sólo en el año de atraso
de pago.
2. La calidad de socio se perderá en el caso de que no se abone la
cuota más de 3 veces consecutivas sin causales de justificación.
3. Podrá ser expulsado por la decisión de la Junta Directiva en el caso
de que se pierda la dignidad como socio o prejudique la reputación
de la presente Asociación.
4. En el caso de que se pierda la calidad de socio por la cláusula (2),
se recuperará en cuanto se abone la cuota atrasada y en el caso de
que sea expulsado por la cláusula (3), se recuperará la calidad de
socio a través de la decisión de indulto de la Junta Directiva
Permanente y la ratificación del presidente.
Título Tercero: Asamblea General y Junta Directiva
Artículo 8 (Convocatoria de Asamblea General)
1. Habrá dos tipos de Asambleas Generales: ordinarias y
extraordinarias. La Asamblea General ordinaria será convocada en
diciembre de cada año y la Asamblea General extraordinaria la
podrán convocar los vocales inscritos, el presidente o presidente
interino cuando sea necesario.
2. El presidente o presidente interino desempeñará el cargo de
presidente en la Asamblea General.
3. El presidente tendrá que notificar a cada socio, anotando los asuntos
de la reunión, hasta 10 días antes de la celebración de la Asamblea
General. Sin embargo será un caso exepcional cuando se formulen
las causas de justificación que sean urgentes.
4. Cuando exista la petición de convocatoria que corresponda a los
siguientes casos, el presidente deberá notificar este hecho a cada
socio dentro de 7 días desde la fecha de la petición de convocatoria
y convocar la Asamblea General.
a. Cuando la mayoría de los vocales inscritos exija la convocatoria
presentando los motivos de la Asamblea General.
b. Cuando el supervisor exija la convocatoria para corregir los
importantes errores, detectados en su trabajo.
c. Cuando la mayoría de los socios exija la convocatoria presentando
los motivos de la Asamblea General.
5. Cuando se produzca la vacante de una persona con derecho a
convocar la Asemblea General o cuando sea imposible convocar la
Asemblea General por otras razones, podrá ser convocada por la
aprobación de más de 2/3 de los vocales inscritos o más de 2/3 de
los socios ordinarios.
6. En cuanto a la Asamblea General convocada por la cláusula anterior,
el presidente de ella será elegido bajo la presidencia del mayor
entre los vocales presentes.
Artículo 9 (Quórum de determinación de la Asamblea General)
1. Se abre la Asamblea General por los socios presentes.
2. La determinación de la Asamblea General será hecha mediante la
aprobación de la mayoría de los socios presentes.
3. Los socios que no asistan a la Asamblea General podrán delegar sus
competencias de determinación en el presidente ú otros socios. Otros
socios que reciban la carta de delegación, a su vez, deberán
presentarla al presidente.
Artículo 10 (Funciones de la Asamblea General)
La Asamblea General determinará los siguientes asuntos:
1. Establecer y modificar el estatuto.
2. Elegir el presidente y el supervisor.
3. Deliberar y aprobar el presupuesto y el balance.
4. Recibir el informe de trabajos de la Junta Directiva y ratificar sus
proyectos.
5. Los asuntos que pertenezcan a la Asamblea General conforme a los
precedentes.
Artículo 11 (Convocatoria de la Junta Directiva y la Junta Directiva Permanente)
1. La Junta Directiva y la Junta Directiva Permanente serán convocadas
por el presidente o presidente interino, quien desempeñará el cargo
de presidente en ellas.
2. Al convocar la Junta Directiva, será necesario dar cuenta de los
asuntos y motivos con un mínimo de 10 días de antelación a la
fecha de la reunión y notificar a cada vocal, mientras que al
convocar la Junta Directiva Permanente, será necesario dar cuenta
de los asuntos y motivos con un mínimo de 7 días de antelación a
la fecha de la reunión y notificar a cada vocal permanente. Sin
embargo será un caso exepcional cuando se formulen las causas de
justificación que sean urgentes.
3. La Junta Directiva podrá determinar sólo los asuntos notificados en
la cláusula anterior. Sin embargo, cuando exista la aprobación de
más de 2/3 de los vocales presentes, podrá determinar los asuntos
no notificados con antelación a través de la discución.
4. El presidente, en vez de la Junta Directiva, podrá determinar los
asuntos triviales por medio de la reunión documental.
Artículo 12 (Covocatoria de la Junta Directiva)
1. El presidente deberá convocar la Junta Directiva dentro de 10 días
cuando se exija la convocatoria conforme a los siguientes casos:
a. Cuando la mayoría de los vocales inscritos exija la convocatoria
explicando los movivos de la reunión.
b. Cuando el supervisor exija la covocatoria por la necesidad de
trabajo.
2. Cuando se produzca la vacante de una persona con derecho a
convocar la Junta Directiva o cuando sea imposible convocar la
Junta Directiva por otras razones, podrá ser convocada por la
aprobación de más de 2/3 de los vocales inscritos.
3. En cuanto a la Junta Directiva convocada por la cláusula anterior, el
presidente de ella será elegido bajo la presidencia del mayor entre
los vocales presentes.
Artículo 13 (Quórum de determinación de la Junta Directiva y Junta Directiva
Permanente)
1. Se abren la sesión de Junta Directiva y la de Junta Directiva
Permanente por la presencia de la mayoría de los vocales inscritos,
respectivamente.
2. La determinación de Junta Directiva y la de Junta Directiva
Permanente serán hechas por medio de la mayoría de los socios
presentes excepto lo que se estipula en el reglamento. Sin
embargo, en caso de producirse empate en la votación, el
presidente tomará la decisión.
3. Los miembros del Comité de Redacción y de otros comités podrán
asistir a la Junta Directiva y expresar sus opiniones.
Artículo 14 (Funciones de la Junta Directiva)
La Junta Directiva se celebrará por la presencia de la mayoría de sus
miembros y la determinación será hecha por la aprobación de la
mayoría de los miembros presentes. Los asuntos que serán deliberados
y determinados por la Junta Directiva son los siguientes:
1. Los planes de operación del año fiscal.
2. El presupuesto y el balnce que serán discutidos en la Asamblea
General.
3. La sanción y el premio sobre los socios.
4. Los asuntos delegados por la Asamblea General.
5. Los asuntos discudidos en la Junta Directiva Permanente.
6. Otros derechos propios de la Junta Directiva.
7. Otros asuntos importantes.
Artículo 15 (Funciones de la Junta Directiva Permanente)
La Junta Directiva Permanente tratará los siguientes asuntos:
1. El establecimiento de los planes de desarrollo a largo plazo de la
Asociación y los de operación del año fiscal.
2. Deliberación y determinación sobre los presupuestos como
distribución del presupuesto y hechura del balance.
3. Deliberación y determinación sobre varios reglamentos como
estatutos de la Asociación y normas del Comité de Redacción.
4. Los asuntos delegados en la Asamblea General.
5. Los asuntos delegados en la Junta Directiva.
6. Los asuntos de la recomendación del jefe del Comité de Redacción.
7. Los asuntos de la admisión de ingreso de los socios ordinarios y
asociados.
8. Los asuntos de la admisión de los socios honorarios y especiales.
9. Los asuntos de la sanción y el premio sobre los socios.
10. Otros derechos propios de la Junta Directiva Permanente.
11. Otros asuntos importantes relacionados con las actividades de la
Asociación.
Título Cuarto: Ejecutivos
Artículo 16 (Clases de Socios y su número de persona)
1. Los ejecutivos de la presente Asociación consisten en un presidente,
dos vicepresidentes, un jefe del Comité de Redacción, un supervisor
y los vocales permanentes como vocales de administración, finanzas,
ciencias, publicación, relaciones públicas, publicidad y infomatización.
2. El número de vocales de la Asociación no superará a 60 personas.
3. Unas 20 personas de los vocales de la cláusula (2) se encargarán
de vocales permanentes.
Artículo 17 (Elecciones de los ejecutivos)
1. El presidente será elegido en la Asemblea General por la
recomendación de los socios inscritos ; concretamente, por la
aprobación o votos obtenidos de la mayoría de los socios presentes.
En este caso se realizará la elección bien por el voto a mano
alzada o bien por el voto secreto.
2. El presidente que haya cumplido su mandato se encargará
automáticamente del consejero de la Asociación.
3. Dos vicepresidentes serán nombrados por el presidente.
4. El jefe del Comité de Redacción será recomendado en la Junta
Directiva Permanente y será nombrado por el presidente.
5. Los vocales permanentes serán nombrados por el presidente entre
los vocales.
6. El presidente podrá nombrar a los miembros de comités como los
del comité consultivo.
7. El supervisor será elegido en la Asemblea General por la
recomendación de los socios inscritos.
Artículo 18 (Deberes profesionales de los ejecutivos)
1. El presidente resumirá varias actividades de la Asociación y tendrá
las siguientes atribuciones:
a. Representar a la presente Asociación ante toda clase de
organismos interiores o exteriores y resumir varias actividades
de la Asociación.
b. Convocar la Asamblea General y encargarse de ser el presidente
de ella.
c. Convocar la Junta Directiva y encargarse de ser el presidente de
ella.
d. Organizar y dirigir la Junta Directiva Permanente y otros comités
y de ser necesario, organizar y dirigir unos departamentos
provicionales también.
e. Tramitar, conforme a los precedentes, los asuntos que
pertenezcan a las atribuciones y trabajos propios del presidente.
2. El vicepresidente ayudará al presidente y le sustituirá en caso de la
ausencia de éste. Uno de dos vicepresidentes se encargará de la
redacción, la publicación y otros trabajos relevantes a la evaluación
sobre la Asociación, mientras que otro se encargará de la
organización de conferencias científicas y otros trabajos relevantes
a la gestión de la Asociación.
3. Los vocales asistirán a la Junta Directiva y decidirán los asuntos
relevantes a las actividades principales de la Asociación.
4. Los vocales permanentes de la Asociación constarán de unas 20
personas y cada vocal permanente, como se determina en las
siguientes cláusulas, gestionará los trabajos propios y los asuntos
delegados en la Asamblea General y la Junta Directiva.
a. El vocal de administración arreglará la ejecución de varias
actividades de la Asociación y dirigirá a los socios.
b. El vocal de finanzas se encargará de las finanzas y la
contabilidad de la Asociación.
c. El vocal de relaciones públicas se encargará de colaborar con los
organismos de la política educativa y científica que estén dentro
o fuera de Corea.
d. El vocal de ciencias planificará y presidirá las conferencias
científicas celebradas por la Asociación.
e. El vocal de publicación se encargará de varios trabajos
relacionados con la publicación de la Asociación.
f. El vocal de publicidad se encargará de hacer, redactar y distribuir
el boletín de noticias de la Asociación y de hacer varios trabajos
relevantes a la publicidad.
g. El vocal de informatización mantendrá el sistema electrónico de
información como páginas Web de la Asociación.
Artículo 19 (La duración del mandato de los ejecutivos)
1. La duración de todos los ejecutivos será de 2 años y cada uno
podrá ser reelegido. No obstante, será un principio no reelegir al
presidente y el vicepresidente.
2. La duración del mandato de un ejecutivo que haya sido elegido en
la Junta Directiva Permanente para cubrir la vacante corresponderá
al tiempo que le reste al antecesor.
3. Cuando se produzca la ausencia del presidente, el primer
vicepresidente le sustituirá y cuando se produzca la ausencia del
primer vicepresidente, el segundo vicepresidente y el secretario le
sustituirán por su orden.
Artículo 20 (Deberes profesionales del supervisor)
El supervisor ejercerá los sisuientes deberes profesionales:
1. Supervisar las finanzas y la contabilidad de la Asociación.
2. Supervisar la administración de la Junta Directiva, la Junta Directiva
Permanente y el Comité de Redacción y sus trabajos.
3. Exigir una corrección de los defectos detectados por la supervisión.
4. Ratificar el informe del balance en el fin del año fiscal e informar
sobre la supervisión contable.
Título Quinto: Comité de Redacción
Artículo 21 (Establecimiento del Comité de Redacción)
En la presente Asociación se establecerá el Comité de Redacción y el
jefe de dicho comité se encargará de dirigir las reuniones.
Artículo 22 (Formación y Duración del mandato)
1. Al jefe del Comité de Redacción, quien haya obtenido de forma
sobresaliente los resultados científicos y participe positivamente en
las actividades de la Asociación, lo nombrará el presidente por la
recomendación de la Junta Directiva Permanente y la duración de su
mandato será de 2 años.
2. A los miembros del Comité de Redacción, quienes hayan obtenido
los resultados científicos notables y participen positivamente en las
actividades de la Asociación, los nombrará el presidente por la
recomendación del jefe del Comité de Redacción y la duración de su
mandato será de 2 años.
3. Con el fin de mejorar los trabajos del Comité de R
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